Despido nulo por discriminación por edad
El Auto del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2023 confirma la nulidad de un despido objetivo por razón de edad, al concluir que no existiendo causa real de las alegadas y pretendidas empresarialmente (no existen causas objetivas organizativas) acreditándose consecuentemente que la causa real que subyace como motivadora del despido del trabajador obedece a una mera estrategia empresarial proyectada en el rejuvenecimiento de la plantilla.
Se confirma por tanto la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de octubre de 2022 en la que se reconocía que el trabajador prestaba servicios con categoría de ingeniero, y se le notificó el despido objetivo, supuestamente por una reestructuración organizativa derivada de un descenso de ventas en el departamento. Además, el trabajador acreditaba una buena evaluación de su desempeño profesional.
La Sentencia declara probado que en la empresa existía una política discriminatoria sistemática por edad, ordenada por el propio presidente de la compañía.
La cuestión suscitada en el procedimiento consistía en determinar si en el despido del actor concurre discriminación por razón de edad en relación con la existencia de una estrategia de empresa de renovación generacional de la plantilla La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la de instancia que estima la demanda calificando de nulo el despido, nulidad que se basa en la discriminación sufrida por el trabajador por razón de la edad, condenando a la demandada a su inmediata readmisión, con abono de los salarios de tramitación, así como de una indemnización por daños morales.
Formalmente la empresa notificó al trabajador carta de despido objetivo, supuestamente debido a una reestructuración organizativa derivada de un descenso de ventas. Al día siguiente la empresa remitió al actor correo con propuesta de indemnización por despido improcedente.
El actor mantenía una buena y continuada evaluación profesional. El trabajador prestaba servicios en un determinado proyecto técnico, integrado por 5 personas, de las que cinco tenían entre 32 y 41 años, superando la sexta la edad de 50 años y solo el actor la edad de 55.
Ese año el actor cumplía 58 años. De dicho Comité de Dirección solo fue despedido el actor, no habiendo sido amortizado su puesto, sino que el mismo se ha cubierto por otro empleado más joven y que no pertenecía a ese proyecto.
Se pone de relieve que se trata de un despido articulado por la empresa como extinción por causas objetivas, de carácter individual, y en la comunicación de extinción no hay referencia alguna a la adopción de medidas específicas que protejan al de manera especial dada su edad (58 años).
En el procedimiento enjuiciado el trabajador es despedido alegando la empresa una supuesta reestructuración organizativa derivada de un descenso de ventas, en ese momento el trabajador tenía 58 años de edad, la empresa, sin más trámite reconoce expresamente la improcedencia del despido con abono de la indemnización legal correspondiente, lo que evidencia indicios suficientes y manifiestos de la discriminación por razón de edad alegada por el trabajador, consistentes a mayor abundamiento en que de su proyecto, ha sido el único despedido y el que tenía mayor edad, no habiendo sido amortizado su puesto, sino que el mismo se ha cubierto por otro empleado más joven y que no pertenecía a ese proyecto.
El actor mantenía una buena evaluación desde el menos el año 2014 que revalidó en el año 2020 (el de su despido), según la propuesta de su responsable directo, que sin embargo fue rebajada por recursos humanos sin que consten los motivos de tal decisión; se constata la existencia de una estrategia en la empresa sobre renovación generacional de la plantilla, sobre todo a niveles de personal con cierta responsabilidad, primando la contratación de personal recién salido de la universidad.
Como consecuencia del despido nulo por vulneración de derechos fundamentales por discriminación por edad del trabajador despedido, se condena a la empresa con los efectos legales de la nulidad del despido, imponiendo a la empresa la inmediata readmisión y reincorporación del trabajador, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de efectos del despido, así como de una indemnización adicional por daños y perjuicios morales.