El Tribunal Supremo establece que debe descontarse la indemnización por extinción de contrato temporal en caso de despido improcedente
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que aborda la cuestión de si, en caso de que un contrato temporal constituya un despido improcedente, cabe descontar del importe de la indemnización por despido lo abonado en su momento por extinción del contrato temporal. La sentencia ha sido dictada el 9 de marzo de 2022 y ha confirmado la decisión de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que desestimó el recurso presentado por la empresa demandada.
En el caso concreto enjuiciado, la cuestión debatida consistía en decidir si los órganos judiciales podían descontar de la suma correspondiente a la indemnización por despido improcedente la percibida por el trabajador al finalizar el contrato temporal, a pesar de no haber sido solicitado por la demandada. La sentencia recurrida, confirmada por el Tribunal Supremo, declaró la improcedencia del despido y condenó a las demandadas a las consecuencias inherentes a tal declaración, fijando el importe indemnizatorio en 27.688,14 €, de los que se dedujeron los 4.375,26 € ya abonados en concepto de indemnización por fin de contrato temporal.
El Tribunal Supremo ha reiterado que la compensación de la indemnización legal por despido improcedente con la indemnización abonada al trabajador por la extinción del contrato temporal, que luego se revela fraudulento, ha sido abordada en múltiples sentencias. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo ha recordado que ya se ha sentado doctrina en anteriores ocasiones, siendo esta la tercera vez que la Sala se pronuncia sobre el tema.
En concreto, el Tribunal Supremo ha precisado que es compensable la indemnización abonada con ocasión de la extinción del último contrato por una decisión empresarial que, a la par, reconoce y abona una indemnización, acuerdo que, al ser impugnado, da lugar a la declaración de la improcedencia del mismo. No obstante, la Sala ha señalado que del mismo acto no puede nacer el derecho a dos indemnizaciones reparadoras del mismo daño, ya que se produciría un enriquecimiento injusto.
En definitiva, la sentencia del Tribunal Supremo ha confirmado que sí cabe descontar del importe de la indemnización por despido lo abonado en su momento por extinción del contrato temporal en caso de que este constituya un despido improcedente. De lo contrario, el trabajador podría percibir una indemnización superior a la legal, lo que supondría un enriquecimiento injusto.