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Irse de vacaciones estando de baja laboral: ¿es legal?

La ley ampara a los trabajadores que, por causa médica, ya sea física o mental, no puedan ejercer su profesión en plenas condiciones, por lo que pueden solicitar una baja médica que está remunerada hasta su reinserción en su puesto. Sin embargo, hay situaciones que generan dudas cuando uno está de baja, y una de ellas tiene que ver con qué se puede hacer o no cuando el trabajador no ejerce sus funciones por una baja médica.

Una de estas situaciones es el hacer un viaje o marcharse de vacaciones. ¿Es legal irse de vacaciones cuando el trabajador está cumpliendo una baja médica? La respuesta no es del todo clara y depende en gran medida del motivo de la baja y de qué vaya a realizar ese trabajador durante sus vacaciones.

Porque, evidentemente, hay ejemplos que clarifican lo que se puede considerar como un fraude por no cumplir con los preceptos que impiden realizar un trabajo a una persona que se encuentra de baja. Por ir a un caso extremo: un empleado se da de baja por fuertes dolores de espalda que le impiden estar erguido o cargar peso, pero durante sus vacaciones se dedica a hacer surf, pádel o correr por la playa. En caso de ser cazado realizando estas actividades estaría cometiendo un fraude con su baja médica.

La legislación en España permite que un trabajador se desplace y permanezca en otro lugar durante el período de baja laboral, pero debe actuar de manera responsable y no poner en riesgo su recuperación. No en vano, el artículo 175 de la Ley de Seguridad Social contempla la posibilidad de cancelar o suspender la prestación en caso de que el beneficiario actúe fraudulentamente para obtener o mantener dicha prestación, como hemos especificado en el ejemplo anterior.

Un ejemplo en el caso contrario podría ser el de la baja médica por una depresión u otra causa psicológica, en el que un cambio de aires y un viaje le pueden venir bien a la persona para su mejora y recuperación anímica.

Sea como fuere, lo recomendable siempre es realizar todo aquello que contribuya a la recuperación física o anímica del trabajador objeto de la baja médica, con objeto de recuperarse lo antes posible para poder volver a ejercer su actividad sin temor a una recaída o un empeoramiento de las dolencias que le llevaron a causa baja en su puesto.