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Registro de horario

Las empresas enfrentan consecuencias por incumplir el registro de horario: presunción de jornada completa para los trabajadores.

El artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores establece que, en caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

La presunción legal para las empresas que incumplen con el registro de horario de sus trabajadores es que los mismos prestan servicios a jornada completa, por lo que estos tendrán todos los derechos inherentes a tal condición con el consiguiente derecho a la percepción del salario y las cotizaciones íntegras correspondientes a una jornada ordinaria.

Las empresas para poder desvirtuar tal presunción legal deberán practicar en el acto de juicio oral una prueba indubitada de que la jornada en cuestión del trabajador lo era a tiempo parcial, en caso contrario, asumirán todas las consecuencias derivadas del incumplimiento de registro de jornada y horario del trabajador.

Debemos recordar que ya desde el año 2013, existe la obligación de registro de la jornada de los empleados a tiempo parcial y que debe registrarse día a día, sin que sea aceptable aportar pruebas con proyecciones genéricas u horarios previstos.

Consecuentemente, ante el incumplimiento empresarial de la obligación de registro, no será el trabajador el que deberá probar que presta servicios a jornada completa u ordinaria, sino que, en aplicación de la presunción legal reseñada, la empresa que incumple con la obligación legal de registro de jornada y horario de sus trabajadores asumirá las consecuencias salariales y sancionadoras de que los mismos han venido prestando servicios a tiempo completo y jornada ordinaria.