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Incapacidad Permanente Total limpiadora

Incapacidad Permanente Total limpiadora

La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 2 de febrero de 2024 (Rec 865/23) estima el recurso de suplicación formalizado por la trabajadora revocando la sentencia de instancia y reconociendo a la recurrente en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de limpiadora, con derecho a percibir una prestación del 75% de su base reguladora.

Inicialmente, en sede administrativa, el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a la trabajadora un cuadro clínico consistente en: Rotura supraespinoso hombro dcho. Nódulo cse mama izda de reciente aparición (quiste mamario) Hemicolectomía dcha 3/19

Igualmente se reconocieron unas limitaciones orgánicas y funcionales de: hombro derecho rotura supraespinoso IQ 4/21 El 8-6-21 caída h. dcho. RNM Rerotura pendiente IQ a nueva reinserción EXP Abducción 70ª Antepulsión 80º Rotación interna a lumbares altas. Rotación externa moderada limitación. Puede algo más pasiva ayudándose con el otro brazo. H izdo dolor a movilización. Diarrea TAC Abd 6-9-22, desestimando la reclamación de la trabajadora por no corresponderle la incapacidad permanente solicitada, con base en que sus lesiones no eran definitivas.

El 29 de septiembre de 2022 tras incorporarse la trabajadora del proceso de incapacidad temporal y ser valorada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa para la que prestaba servicios se emite informe calificando su situación como NO APTA para la realización de las funciones de limpiadora.

El 14 de noviembre de 2022 la mercantil para la que prestaba servicios comunica a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo de limpiadora por ineptitud sobrevenida al amparo de lo previsto en el Art. 52 A) del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia de instancia pese a desestimar la demanda ya reconocía expresamente que con el cuadro residual que acreditaba no puede hacer trabajos constantes dada su limitación de flexibilidad en la movilidad de los hombros, con pérdida de fuerza tras la caída.

La Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Aragón concluye que siendo la actividad profesional desarrollada por la recurrente la de limpiadora y que, aunque dicha profesión habitual no requiere grandes esfuerzos físicos, también es cierto que la misma requiere de movilidad constante de la extremidad superior derecha, por lo que estimando el recurso reconoce la incapacidad permanente total para la profesión habitual de limpiadora de la recurrente.