Indemnización por daños y perjuicios tras fallecimiento
El supuesto de hecho es el de un trabajador que había sido declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) para cualquier profesión u oficio, derivada de etiología profesional por padecer patologías y limitaciones por trabajar en contacto con el amianto, reconociéndole, en vida, la indemnización correspondiente por sus secuelas. Tras el fallecimiento del trabajador como consecuencia de su enfermedad profesional, se analiza el derecho de la viuda e hijos del trabajador fallecido a percibir indemnizaciones por su fallecimiento.
Los hechos base del procedimiento son los siguientes:
1. Se declaró a un trabajador en situación de IPA derivada de enfermedad profesional por padecer mesotelioma plural como consecuencia de haber estado en contacto con amianto.
2. Se le reconoció el derecho a percibir una indemnización de daños y perjuicios en concepto de responsabilidad civil por padecer esas dolencias.
3. Posteriormente ese trabajador falleció como consecuencia del mesotelioma plural.
4. Su viuda y sus dos hijas reclamaron otra indemnización de daños y perjuicios por la defunción de su esposo y progenitor.
La cuestión litigiosa viene determinada en valorar si aquella indemnización a favor del trabajador por haber sido declarado en situación de IPA impide que posteriormente su viuda y sus dos hijas perciban otra indemnización por el fallecimiento.
La jurisprudencia viene reiterando el carácter meramente orientativo en la aplicación del baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), dado que los módulos del baremo pueden servir de ayuda para determinar la indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo, dada la falta de toda previsión legal específica en materia laboral, por los daños corporales, prescindiendo del concepto de culpa del causante del daño y limitando el importe de las indemnizaciones, manteniendo la jurisprudencia que el baremo no es vinculante sino meramente orientativa y que cuando el juez elige utilizarlo, si decide apartarse de él en algún punto, deberá razonarlo.
La viuda y las dos hijas del trabajador fallecido interpusieron demanda reclamando los daños y perjuicios por el fallecimiento de ese trabajador.
La sentencia de instancia desestimó la demanda y la sentencia del TSJ estimó el recurso y condenó a la empresa a abonar una indemnización de 148.284 euros a la viuda y de 20.400 euros a cada una de las hijas, por los daños morales derivados del fallecimiento considerando que los herederos están legitimados para solicitarla debido a que ejercitan una acción autónoma e independiente de la que en su momento ejerció el trabajador fallecido, argumentando en síntesis que el art. 47 de la LRCSCVM no regula el supuesto de compatibilidad entre las indemnizaciones en favor del propio lesionado y sus herederos.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 25-02-2025 (Rec 1899/22) concluye que:
“1.-La aplicación de la citada doctrina al supuesto enjuiciado conduce a la desestimación de este recurso. El art. 36 de la LRCSCVM diferencia entre dos clases de sujetos perjudicados:
a) Si el trabajador accidentado sobrevive, la víctima del accidente es él mismo.
b) Si el trabajador accidentado fallece, las víctimas son sus cónyuges, parientes y allegados. El art. 47 en relación con el art. 45 de la LRCSCVM regula un supuesto concreto: cuando el fallecimiento del lesionado se produce por causa de las lesiones padecidas y antes de fijarse la indemnización. Pero ello no supone que, cuando la indemnización ya se haya fijado, aquellos perjudicados no tengan derecho a ninguna indemnización.
2.-Puede suceder que un accidente de trabajo o enfermedad profesional cause primero unas secuelas y posteriormente el fallecimiento del trabajador. En tal caso debemos diferenciar:
a) El primer perjudicado es el trabajador, que ha sufrido lesiones que afectan de forma directa a su salud y que conllevan daños morales y patrimoniales (pérdida del salario u otros ingresos), por lo que tendrá derecho a una indemnización por sus secuelas.
El perjudicado es el propio lesionado (art. 94.1 de la LRCSCVM). Si el trabajador fallece antes de haber percibido esa indemnización, se abonará a sus herederos. En caso de que el fallecimiento se produzca cuando el procedimiento se ha iniciado, se tratará de una sucesión procesal por muerte regulada en el art. 16 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
«1. Cuando se transmita mortis causa lo que sea objeto del juicio, la persona o personas que sucedan al causante podrán continuar ocupando en dicho juicio la misma posición que éste, a todos los efectos […]». Los herederos del trabajador fallecido pueden ser distintos de su cónyuge o parientes, si así lo ha dispuesto el causante en su testamento y lo permite el Derecho sucesorio aplicable. Por ejemplo, el trabajador puede testar a favor de una asociación benéfica. En ese supuesto, el lesionado ha sufrido las lesiones durante un concreto y determinado lapso de tiempo (desde el accidente hasta que falleció). Antes de fijar la indemnización de daños y perjuicios, se conoce cuál fue ese periodo de tiempo en el que padeció las dolencias. Esa indemnización no se abona al trabajador sino a sus herederos. En tal caso, el art. 45 de la LRCSCVM calcula la indemnización teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de la estabilización hasta el fallecimiento, en relación con la esperanza de vida del fallecido en la fecha de la estabilización. Esa indemnización se integra en el patrimonio del trabajador y se abona a sus herederos.
b) Cuando el trabajador fallece, los perjudicados son su cónyuge, sus ascendientes, sus descendientes o sus allegados, que se ven privados de su cónyuge, pariente o amigo. Ello conlleva un daño moral y puede suponer un daño patrimonial (la pérdida del salario que el trabajador aportaba a la familia y que solo compensan en parte, en su caso, las pensiones de viudedad y orfandad).
Se trata de perjuicios distintos que dan lugar a indemnizaciones diferentes:
a) El trabajador reclama el perjuicio causado por sus propias lesiones.
b) El cónyuge, pariente o amigo reclama el perjuicio causado por el fallecimiento de otra persona (el trabajador)”