Permiso por hospitalizacion de familiar
El art. 127 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, modificó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el apartado Tres de ese precepto afectó al art. 37.3 del ET, actualmente vigente en los siguientes términos:
«3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
- b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella».
Consta en la práctica que muchas empresas proceden a conceder el permiso por hospitalización de familiar reconociendo que el disfrute de este corresponde a cinco días naturales.
Sin embargo la Jurisprudencia en la materia mantiene que “es claro, por tanto, que los permisos retribuidos son permisos finalistas, cuyo objeto es atender a las situaciones de necesidad, a la necesidad de conciliar la vida profesional y familiar o al cumplimiento de determinados deberes, que deben disfrutarse en días laborables, con la excepción del permiso por matrimonio, cuyo hecho causante se computa cuando el matrimonio se realiza en día laborable, pero se activa al primer día siguiente hábil, cuando se celebra en día no laborable y los días de permiso son naturales.
Por el contrario, los demás permisos deben disfrutarse en día hábil, toda vez que, según dijimos en STS 11 de marzo de 2020, rec. 193/18 , «…sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues -de lo contrario- carecería de sentido que su principal efecto fuese «ausentarse del trabajo»; en consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrarío», como sucede con el permiso de matrimonio, regulado en el que el artículo 37.3 a) ET, donde se establece expresamente que son «días naturales».»
La Jurisprudencia viene interpretando el Art. 37 del ET en las siguientes sentencias:
La STS de 12/7/18 (RCUD 182/17) mantiene: «…dicha cuestión ha sido abordada bordada por esta Sala IV/ TS en sentencia de 29 de septiembre de 2015 (RJ 2015, 5444) (rec. 292/2014 ) -citada por la sentencia recurrida-, a propósito del art. 37.3.b) ET , y»…. y en relación con cuyo precepto nuestra sentencia de 25-01- 2011 (RJ 2011, 2111) (recud. 216/2009 ) señalaba que «…el artículo37.3 del ET no es una norma de derecho necesario absoluto sino de derecho necesario relativo» y que «….. En definitiva, en virtud del principio de norma mínima, deben ser respetados todos y cada uno de los mínimos establecidos en la norma legal de derecho necesario relativo, que en nuestro caso es el artículo 37.3 del ET «.
Examinado la relevancia del reposo domiciliario, relacionado con la hospitalización y/o intervención quirúrgica, esta Sala IV/TS, contenida entre otras, en la STS 5-03-2012 (rco. 4 JURISPRUDENCIA 57/2011 (RJ 2012, 5107) ), ha estableciendo los criterios siguientes:» a).- Si bien «el accidente y la enfermedad … han de tener la suficiente entidad como para poder ser calificadas de «graves»…, en principio, la hospitalización no parece necesitar tal cualidad [ni la ley ni el convenio la mencionan] aunque, desde luego, no la excluyan» ( STS 21/09/10 [-rco 84/09 (RJ 2010, 7568) -]).b).- Es un principio general de derecho que donde la norma no distingue no debe distinguir el intérprete, máxime cuando se trata de restringir derechos que la misma establece ( SSTS 28/02/84 – ril-… 30/03/07 (RJ 2007, 3192) -rcud 5046/05 -; 26/12/07 (RJ 2008, 1790) -rco 1095/07 -; 26/11/08 (RJ 2009, 385) -rco 139/07 – ; 09/12/10 (RJ 2011, 42) -rcud 321/10 -) y «lo cierto es que la Ley y el Convenio sólo hablan de «hospitalización», sin distinguir entre las causasque la motivan, ni condicionar el disfrute de la licencia a la concurrencia de otro requisito» (STS 23/04/09 -rco 44/07 (RJ 2009, 3249) -, en interpretación del art. 38.C del Convenio Colectivo Nacional de Grandes Almacenes (RCL 2006, 873), con redacción básicamente igual al precepto sectorial ahora debatido).c).- De «la literalidad del artículo 37-3-b) delEstatuto de los Trabajadores (RCL 2015, 1654) se deriva, al emplearse el nexo disyuntivo «u» …que la Ley usa un nexo alternativo y de contraposición que indicaque basta conque concurra una de esas circunstancias paraque nazca el derecho, lo que no ocurriría si hubiese usado un nexo copulativo que exigiría la acumulación de requisitos.
Por ello, basta con la hospitalización para que se genere el derecho a la licencia cuestionada, sin que sea precisa la enfermedadmás o menos grave … El vigente texto legal acentúa esa solución interpretativa acorde con su tenor literal, al conceder la licencia sin necesidad de hospitalización, cuando por intervención quirúrgica se precise reposo domiciliario… » (citada STS 23/04/09 -rco 44/07 (RJ 2009, 3249) -).d).- «Es evidente que el permiso en cuestión no puede estar destinado … a «holganza, viajes o asuntos propios» del trabajador, lo que podría constituir claros fraudes o abusos de derecho merecedores del correspondiente reproche empresarial, pero su causa remota tampoco tiene por qué agotarse en el cuidado o atención personal, física y directa al familiar, porque la enfermedad o el ingreso hospitalario de éste puede requerir de aquél otro tipo de dedicación no directamente relacionada con la atención personal, que igualmente pueda justificar la ausencia al trabajo del primero» (de nuevo STS 21/09/10 [-rco 84/09 (RJ 2010, 7568) -]).e).- El permiso no está previsto «para que el trabajador pueda disfrutar de tres días de asueto, retribuidos, mientrasque elfamiliar hospitalizado ya se encuentra recuperado, o incluso trabajando.
Pero aunque, ciertamente, esas situaciones no permitirían seguir haciendo uso, hasta agotarlo, del permiso cuestionado, tal consecuencia no puede ser el resultado del simple alta hospitalaria [no lo regula así el texto del convenio] sino del alta médica,que habría hecho desaparecer la razón última del permiso, justificado por la situación patológica del familiar» (la tan referida STS 21/09/10 [-rco 84/09 (RJ 2010, 7568) -]).f).- Una elemental interpretación finalística del precepto sitúa la solución del problema -como apunta el Ministerio Fiscal- en la necesidad de atención y cuidados del paciente, por lo que «el permiso por hospitalización de pariente … ha de ser concedido, cuando concurran el resto de los elementos que configuran tal derecho, «con independencia de que dicho familiar siga o no hospitalizado», es decir, sin que el simple parte de alta hospitalaria conlleve de forma automática la extinción o finalización del permiso, máxime cuando el propio precepto reconoce ese mismo beneficio en los supuestos [perfectamente posibles y parangonables con los del mero alta hospitalaria] en los que, tras una intervención quirúrgica sin hospitalización, el familiar del trabajador únicamente precise reposo domiciliario» (una vez más, STS 21/09/10 [-rco 84/09 (RJ 2010, 7568) -])»
La Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Aragón de 27 de septiembre de 2024, estimando el recurso de suplicación formalizado por la parte actora declara el derecho de los trabajadores incluidos en el ámbito del conflicto colectivo a disfrutar de cinco días de permiso retribuido en los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
La Sentencia concluye que “de la doctrina que acaba de transcribirse se deducen varias conclusiones a destacar. La primera es que la regulación del art. 37.3 ET es una norma de derecho necesario relativo y que, en virtud del principio de norma mínima, deben ser respetadas sus previsiones. La segunda es que los permisos de convenio derivados de ese precepto no pueden estar destinados a holganza, o asuntos propios del trabajador, pues ello constituiría un fraude o abuso de derecho, pero tal conducta no deja de ser una posibilidad que debería examinarse en cada caso concreto, sin que por ello impidas la aplicación general de la norma tal como ha sido regulada por el legislador”.